En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto el literal "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación de un fiador por ante este Juzgado, medida impuesta al adolescente XXXXXXXXX, en fecha 23 de Mayo de 2009, y en su lugar sustituirla por las Medidas Cautelares Menos Gravosas establecidas en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en: "b" obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la ciudadana XXXXXXXXX, y del Equipo Multidisciplinario, quien le realizará estudios clínicos y evaluaciones periódicas, informando regularmente a este Tribunal; "c" presentaciones cada Veinte (20) días por.....