Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano XXXX XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. XXXX., por cuanto de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que permitan fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano XXX XXXX. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el ciudadano Defensor Publico ABG. ADALBERTO LEON, a favor de su patrocinado el ciudadano XXXX XXXXX, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano xxxx xxxx, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. xxxxxx, c.....