En razón de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: Acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, realizada por el ABG. FRANCA POLONI, a favor del adolescente: XXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, de 16 años de edad, nacido el fecha 24-09-1992, hijo de XXXXXX y de XXXXX, domiciliado en el Sector Nro. XX, Calle XXXXXX, Casa Nro. XXX, Los Hornos Municipio Libertador del Estado Aragua, y en su lugar acuerda para el adolescente antes nombrado, las Medidas Sustitutivas establecidas en el artículo 582, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: "b" la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de: su Representante Legal, q.....