IV
DISPOSITIVA
Por todos los anteriores razonamientos, y sobre la base de las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente sentencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal, DECRETA: PRIMERO: Penalmente CULPABLE y RESPONSABLE al adolescente XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-91, titular de la Cédula de Identidad Nº XX.XXX.XXX, residenciado en Barrio XXXXXXXXXX, Sector X, escalera XX XXXX, casa nro. X, Charallave, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, SECUESTRO DE ADULTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRATO CRUEL .....