En razón de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: Acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, realizada por el Abogada LIZBETH CASTILLO DÍAZ, Defensora Pública Sexta (Suplente), a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XX.XXX.XXX, con domicilio en Barrio XXXXXXX, calle XXXXXX, Casa Nº XX, Mariara, Estado Carabobo, hijo de XXXXXXXXXXXX (f) y XXXXXXXXXXXXX (v), de 14 años de edad, nacido en fecha 04-08-1994, a quien se le sigue la Causa N° 2CA-2067-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a u.....