DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, signada con el Nº 2CA-5398-13, seguida contra de los adolescente iuris: 1.XXX, 2. XXX, y 3. XXXX, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, por cuanto resulta que la acción penal se encuentra evidentemente preescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria, en concordancia con el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal......