DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, nacido el 19-08-1989, de 19 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos), residenciado en el Barrio XXX XXXX, Calle XXXXXXXXX, Casa Nro. XX, Sector XXXX XXXX, Villa de Cura Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia acue.....