Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, con fecha de nacimiento 21-08-1991, de 16 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, hijo de XXXXXX (v) y de XXXXXXXXX (v), domiciliado en la zona Industrial XX XXXXX, Calle los XXXXXX, Casa Nro. XX, al lado del CIPCPC, La Victoria Estado Aragua; por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en consecuencia, se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase por secretaria las presentes actuaciones a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YELITZA DEL AMPA.....