En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: Acuerda con lugar la solicitud realizada por la Abogada: ELUZ VARGAS PECHE, Defensora Pública del adolescente XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX, de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor de su patrocinado a quien se le sigue en la Causa N° 2CA-2063-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 y 5 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y en su lugar Acuerda para el adolescente antes nombrado, una medida sustitutiva a la privativa de Libertad establecidas en el Artículo 582, literales "B" , "C" y "G", de l.....