V
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE al adolescente XXX XXXX, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano XXX XXXX, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el 620 literal "F" , en relación con el artículo artículos 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Ad.....