DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE, al ciudadano: XXXXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos), nacido en fecha 26-05-92, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXX, domiciliado en Barrio Santa Rita, Calle Capital, Casa N° 04, Maracay, Estado Aragua, hijo de la ciudadana Coromoto Antequera (F) y del ciudadano Marino Seco (V), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE GRADO DE TENTATIVA, y lo s.....