Por todas estas razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: NEGAR la solicitud formulada por Defensa Privada, de la adolescente: XXXXX, suficientemente identificada en autos, el profesional del derecho Abg. HENRY PAUL CABALLERO, relacionada con la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, a favor de su patrocinada, la adolescente XXXX, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia, se RATIFICA el mantenimiento de la Prisión Preventiva de Libertad, por cumplirse todos los parámetros dispuestos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de esta Decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YELITZA DEL AMPARO MAITA
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