DISPOSITIVA
Por todas estas razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. Adalberto León, Defensor del adolescente: xxxxxxxx, ya identificado suficientemente en autos, relacionada con la exoneración de la medida cautelar contenida en el literal "G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (02) fiadores personales y se mantiene la medida contenida en el literal "B" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, ciudadana Petra Magdalena López; sin embargo en relación al literal "C", este Tribunal le impone a dicho adolescente las .....