Con la fuerza en la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE al adolescente XXXXXX, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos . SEGUNDO: Se impone las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el articulo 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para cumplirlas de manera simultanea y posteriormente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el.....