Por todas estas razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, contemplada en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en su lugar le impone al adolescente XXXXXX, LAS MEDIDAS cautelares menos gravosas, contenidas en el articulo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al, consistentes en: "B" someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Carmen Victoria Diaz, y del Equipo Multidisciplinario, que se encuentra en la sede de este Palacio de Justicia, quien una vez superado los problemas de salud del referido joven, le realizara los estudios clínicos conforme lo dispone el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; "C", pre.....