Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada referida a la sustitución de la medida Prisión Preventiva de libertad, prevista en el articulo 581 de la Ley especial que rige la materia, a favor de los adolescentes de autos IDENTIDAD OMITIDA (ART 65) a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano (Datos Protegidos); por una menos gravosa de la contenida en el literal "g" del articulo 582 de la ley especial que rige la materia, consistente en la Consignación de recaudo.....