DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ORDENA LA UBICACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65), de conformidad con lo previsto en los literales 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del código penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, para lo cual deberá comisionarse a los distintos órganos de seguridad del Estado. Líbrese lo conducente. Notifíquese del presente fallo a las partes. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA;
ABG. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL
LA SECRETARIA;
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