En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIEICINUEVE (19) DIAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de TRES (3) MESES, impuestas contra el adolescente sancionado E.R.A.M. (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en su lugar, impone en la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (6) ME.....