DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado E.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.655.662, residenciado en el BARRIO SANTA RITA, EL CARMEN, CASA Nº 20, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412.503, 27.90, contra quien obra este asunto, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda lib.....