DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.J.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito TRAFICO DE MATERIAL ESTATEGICO, previsto en el artículo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.