DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.448.308, nacido en fecha 26-02-98, de 20 años de edad, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Piar, Casa Nº 82, Municipio Linares Alcántara, estado Aragua, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimina.....