DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado L.A.O.Q. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.977.054, residenciado en edificio Aries, Piso 2, Apartamento 02-06, residencias Codazzi, Cagua, Estado Aragua, en este asunto, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACION, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte f.....