En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) DIAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES, impuestas contra la adolescente sancionada A.B.M.Y. (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, y en su lugar, impone en la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (6) MESES, para ser cumplida en el Centro Socioeducativo Madre Maria Rosa d.....