DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano J.D.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.142.627, nacido en fecha 24/01/00, de 19 años de edad, residenciado en BARRIO LA OVALLERA, CALLE Nº 02, CASA Nº 21, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal por incumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuer.....