Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado J.R.B.C (IDENTIDAD OMITIDA), debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto en la Ley que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 616 ejusdem. SEGUNDO: decreta la libertad plena del sancionado antes mencionado, dejándose sin efecto ordenes de ubicación Nº 018-19, de fecha 15-03-18 y de captura Nº 083-19, de fecha 29-01-19, y asimismo, se acuerda la remisión .....