DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la parte defensoril, revisando la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa contra el ciudadano Y.O.T.M. (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado suficientemente en autos, y como consecuencia de ello, se DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, ordenando la inmediata libertad del referido sancionado, y la SUSTITUCION, de la citada sanción restrictiva de libertad, por las medidas socioeducativas de cumplimiento simultaneo, consistentes en IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD .....