Por las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda fijar la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad, en relación al sancionado M.E.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra sancionado en la causa N° EA-2802-15, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 en relación con el 80 y el 83 ambos del Código Penal; 374 en sintonía con el 83 y 174 eius.....