DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de la ciudadana G.J.D.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.565, nacida en fecha 13/04/99, de 19 años de edad, residenciada en BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR CARLOS MEZA, VEREDA 2, NUMERO 66, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursa en los delitos COOPERADORA INMEDIATA DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica .....