DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 21/10/21, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente DIEGO ALFONSO LOVERA ARANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 33.764.523, nacido en fecha 03/05/2007 con 14 años, residenciado en SAN CARLOS II, POLIGONAL CALLE JUAN VICENTE GOMEZ, CASA Nº115, NORTE MARACAY, ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MARTES DOS (02) D.....