De conformidad con las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado A quo, en fecha 11 de noviembre de 2005. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. TERCERO: Se ordena a las demandadas AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., y DISTRIBUIDORA SAN DIEGO, C.A., ampliamente identificadas, cancelar al demandante CARLOS ALBERTO .....