Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por la parte demandante, en contra del auto de fecha 20 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: Por la motivación supra expuesta, la cual se da aquí íntegramente por reproducida SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Se le ordena al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo que, previo a proceder a algún acto de ejecución del fallo recaído en este asunto, oficie y remita copia certificada de lo conducente a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (S.U.N.A.C.R.I.P.), a la Procu.....