Visto, que la consulta que nos ocupa se encuentra subsumida en los supuestos de ley, esta Alzada procede a evacuarla, bajo las siguientes premisas: Acorde con el principio de celeridad, y para evitar dilaciones innecesarias, el Tribunal procede a analizar , tanto la sentencia definitiva, como la experticia complementaria del fallo producida como consecuencia de la sentencia; a tal fin, revisado el expediente, del análisis de la sentencia condenatoria, y de la experticia complementaria del fallo, considera quien decide, que las mismas se encuentran ajustadas a derecho, y cumplen con los requerimientos de ley; del mismo modo, constatado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos procesales, relativos a las prerrogativas de la República, sin que se hubiese intentado recurso alguno en contra de las decisiones producidas, forzoso es confirmar la sentencia producida, en consulta, así como la experticia complementaria del fallo ordenada en la misma. Así se decide.
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