D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de obligaciones contractuales de trabajo interpuesta por los ciudadanos SU, JQ, FM, CV, CH, EB, WB, RG, YS, FB, GG, JN, HC, CZ, FP, LL, CL y PG, titulares de la cédula de identidad Nos. V-111, V-133, V-999, V-999, V-133, V-188, V-144, V-133, V-188, V-222, V-144, V-144, V-999, V-122, V-100, V-122, V-144 y V-199, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria. TERCERO: Remítase el expediente.....