De la norma transcrita, se observa que cuando el escrito de demanda resultare ambiguo o confuso, el Tribunal debe conceder al demandante un lapso a los fines de su corrección.
Así las cosas, precisa este Órgano Jurisdiccional que el libelo de demanda presentado resulta confuso y no preciso en relación a los vicios en que presuntamente incurrió el acto administrativo impugnado; y por otro lado, es impreciso en cuando al ente que dictó dicho acto, ya que señala en el folio 1 que interpone demanda contra acto de la "Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero", y por otro lado, folio 6, pide la notificación de la "Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad residual" en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte recurrente, corrija el libelo de deman.....