Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, la apelación interpuesta por el abogado ANTTONY STEVE ANGULO VELASQUEZ, Inpreabogado Nro. 146.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, la empresa MACK DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, en contra de la sentencia publicada en fecha 13 de diciembre del 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia en Transición y Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por Cobro de Enfermedad Ocupacional, Daños Materiales, Daño Moral, y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, incoado por el ciudadano REINALDO JOSE OROPEZA GALINDEZ, en contra de la empresa MACK DE VENEZUELA, C.A.