V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, es por lo que este Tribunal considera que los argumentos que esgrimen el demandante y su petitorio no son contrarios a derecho ni contrarían el orden público ni las buenas costumbres y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Diferencia de pensión de jubilación y otros beneficios, le intentare el ciudadano JOSE DAVID BOLIVAR BARRIOS, contra la empresa COMPÁNIA ANÓNIMA TELEFONOA DE VENEZUELA (CANTV), y en consecuencia se condena a apagar los siguientes montos:
? A Ajustar la Pensión de Jubilación, a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.1.314.233,10).-
? A pagar la diferencia existente entre la pensión fijada en la oportunidad que le fuera conced.....