DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la TACHA INCIDENTAL incoada por el ciudadano JUAN DE JESUS RUEDA, identificado supra, en contra de la Sociedad Mercantil, SERVICIOS INTEGRALES HERRAPLAST, C.A., suficientemente identificada en autos. Asimismo y en virtud del orden procesal en que deben ser decididas las cuestiones planteadas en el presente juicio, se declara CON LUGAR, la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y lo califica como Injustificado, incoada por el ciudadano JUAN DE JESUS RUEDA, identificado supra, en contra de la Sociedad Mercantil, SERVICIOS INTEGRALES HERRAPLAST, C.A., suficientemente identificada en autos.
En consecuencia se condena a:
? Al Reenganche del Trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas con.....