VI
DISPOSITIVA
Por las razones aquí expuesta, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Laboral del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano, PLACIDO MENDES, suficientemente identificado en autos, en contra de las empresas PANADERÍA BOYACÁ II, S.R.L.; PANIFICADORA GRAN NIEVES, C.A. y ABASTOS LA SOLEDAD, S.R.L., identificada en autos y las Condena a pagarle solidariamente, es decir que el pago que realice cualquiera de ellas libera a las otras, la cantidad líquida de:
? SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS,(Bs. 60.895.000,00), cifra esta que fue la que resultó, una vez que el Tribunal en uso de las facultades que le otorga la ley que regula la materia, revisara los conceptos demandados.
? Los intereses sobre Prestaciones Sociales dejados de percibir desde el comienzo de la relación laboral una vez realizado.....