DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: MENRY ANTONIO BRACCA, titular de la cédula de identidad N° 9.875.235, contra el ciudadano EUSTOQUIO FARIAS, C.I N° 2.674.362.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Juzgado Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2.006. 196° de la independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. HECTOR CASTELL.....