Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial abogado SIMON FAJARDO de los ciudadanos FRANKLIN ALIRIO ALEJO HERNANDEZ Y EDGAR ALEXANDER CASTILLO SUAREZ, titulares de las cédula de Identidad No. 14.347.549 y 12.932.674, parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, tal como se evidencia al folio 27 y con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores de conformidad con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL.....