Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.130.302 por COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, contra la Entidad de trabajo denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.