Este Tribunal en razón de lo expresado en el artículo 26 y 257 Constitucional acuerda la celebración de la Audiencia y Homologa el acuerdo realizado entre las partes donde la parte demandada oferta la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.731,19) para la trabajadora demandante que comprende los conceptos demandados y sentenciados en el presente proceso y la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.746,00) a los apoderados actuantes en el presente proceso, .- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....