Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la reforma de la demanda presentada por los abogados José Averel Rodríguez López y Daniela Andrea Bejarano Pérez, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 175.365 y 244.123 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Ángel Yerico Ramírez Segovia, cédula de identidad N°V-12.167.140. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.