Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO LLEGADO ENTRE LAS PARTES, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la enfermedad, ni normas de orden público.