Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO VECAFO C.A., la Solicitud de Oferta Real de Pago a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.393.352, en el lapso establecido para ello.