DECISION
Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas y la jurisprudencia parcialmente trascrita supra que esta sentenciadora comparte a plenitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se efectué la Audiencia Preliminar y comparezcan por ante la sala de este Juzgado ambas partes, asistidos de abogados o representados por medio de apoderado judicial. Ahora bien por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho en el presente proceso por efecto de la notificación tacita efectuada por las apoderadas de la parte demandada se fija el décimo (10). día siguiente al de hoy a las 9:00 a.m. para que se lleve a efecto la audiencia preliminar en el presente proceso, haciéndole saber a las partes, que deberán presentar sus escritos de prueba y elementos probatorios en la oportuni.....