Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento incoado en contra de los ciudadanos R. A. F. DI M., S. A. F. DI M., V. G. F. DI M., A. F. F. DI M. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, V- XXXXX, V-XXXXX y V-XXXX respectivamente, solidariamente demandados como personas naturales, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Por consiguiente el presente proceso seguirá activo en contra de la Entidad de trabajo denominada EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A.