De la revisión de la experticia no se considera de lo explanado por el apoderado de la demandada , que no llenan los parámetros del articulo 249, con ya que el dictamen de la experto se presenta ajustado, según el criterio de este Tribunal, por lo que no puede admitirse y tramitarse la impugnación de la experticia
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE TRAMITACIÓN DE LA EXPERTICIA FORMULADA POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, y así se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA BRAVO RICO MARIANA RANGEL