Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución considera Improcedente los pedimentos formulados en relación 1.- A dejar sin efecto la notificación efectuada, reponer la causa por efecto de una dirección, ello se niega en razón de que la parte demandada se dio por notificada en los autos 2.- se niega la reposición de la causa en razón de que se subsano el error cometido por la parte actora en el proceso al darse por notificada en las propias actas del expediente 3.- Se reponga y se admita la tercería dicha actuación es inoficiosa puesto que con fecha 12 de Enero en auto de este Tribunal se acordó la misma y se recuerda a la parte demandada que se encuentra a derecho y que conforme a la actuaciones en autos, se esta computando el lapso de comparecencia para la audiencia preliminar inicial y así se decide.-
La Juez,
MARIA ELENA BRAVO RICO La Secretaria,
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