Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la oferta real de pago, presentada por la ciudadana IDANIA LINARES SANCHEZ cédula de identidad Nº V-13.625.644 en su condición de administradora de la oferente, entidad de trabajo denominada DEMACIAO AVIADORES C.A., a favor del Ciudadano JOSÉ LUIS ALCALA GALINDEZ, Cedula de Identidad N° V-26.369.697. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.